Resumen: Estima la demanda interpuesta por las representaciones letradas de los sindicatos Comisiones Obreras y Central Sindical Independiente y de Funcionarios frente a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y a Establecimientos Residenciales de Ancianos, declarando el derecho de los trabajadores del organismo autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos y del Centro de Atención a personas con discapacidad psíquica de Cabueñes, cuyo horario ordinario de comida coincida con su jornada laboral, a percibir la retribución equivalente a la manutención que hubieran percibido de estar abiertos los comedores de los centros, por los periodos siguientes, devengando el interés.Dados los términos de excepcionalidad en que está redactado el precepto, la concurrencia del requisito exigible " causa grave de interés público" y la necesidad de la suspensión o modificación para "salvaguardar el interés público" deberían ser debidamente alegados y justificados, aportando, incluso, los informes y datos que sirvan de acreditación", requisitos todos ellos que aquí no concurren, y que con todo lo expuesto imponen -como ya hemos anticipado- el rechazo del motivo.No es preciso que se regule como complemento salarial, que no existe en el convenio colectivo, porque se trata del cumplimiento de una obligación convencional sustitutoria al no poder prestarse en especie por las especiales restricciones sanitarias