Resumen: El TS examina el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal al amparo del artíuclo 87 ter de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, introducido por el Real Decreto -Ley 8/2021, respecto a la compentencia de las Comunidades Aytónomas con apoyo en la LO 3/1986, de 14 de abril; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, así como la legislación autonómica correspondiente para adoptar medidas sanitarias que puedan suponer la limitación al derecho a la intimidad personal y familiar y al derecho de reunión (máximo 4 personas). La sentencia analiza el juicio de proporcionalidad y necesariedad, y considera por un lado, que no se ha desvirtuado la valoración recogida en el Fundamento de Derecho quinto del auto impugnado, sobre la necesidad de la medida acordada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y que incide sobre la acreditada situación de riesgo y transmisibilidad comunitaria de la enfermedad. Asimismo, respecto la proporcionalidad tampoco considera justificada su carencia en el recurso, porque se trata de revisar la decisión administrativa sino de controlar la decisión jurisdiccional, razón por la que la técnica procesal empleada en este recurso es del todo inapropiada.